jueves, 1 de marzo de 2012

LOS TRASTORNOS BIPOLARES Y LAS ESQUIZOFRENIAS RESPECTO DE LA DISCAPACIDAD

El criterio oficial sobre la discapacidad en torno de estos dos conjuntos de enfermedades o trastornos  lo podemos encontrar en las Disposiciones 929 y 930/09 del Servicio de Rehabilitación Nacional, sus textos completos se pueden ver en los siguientes links:

Trastornos del ánimo:

Esquizofrenias y otras psicosis:
Cabe destacar que el término discapacidad no es en si un término médico ni psiquiatrico, y prueba de ello es que los psicólogos y psiquiatras cuando se les va a solicitar los respectivos certificados que la acreditan y que establecen el porcentaje de incapacidad laboral se ven muy complicados, optando muchas veces por suspender para mas adelante el tratamiento de esta temática aduciendo que el usuario de la salud mental se puede recuperar y lograr trabajar por si mismo.
El término discapacidad es un concepto jurídico que esta definido en la ley madre que proteje a todos los discapacitados cual es la ley nacional 22.431 que en su art. 2 dice expresamente:  "A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral."
Es evidente que de acuerdo a las definiciones de esquizofrenias y trastornos bipolares que hemos referenciados en los links que anteceden ambos tipos de trastorno son "discapacitantes" por cuanto le producen a quienes lo padecen esa alteración funcional que les implica una desventaja frente al común denominador. Ahora bien, todavía hay que informar algo que es muy pero muy importante:
El certificado de discapacidad no es una "pena diminutio máxima" como decía el Derecho Romano lo que significa que sea una limitación jurídica para realizar los actos propios de la vida civil, comercial, familiar y/o laboral. Todo lo contario. La discapacidad para aquel que la invoca y se procura este derecho es una puerta de acceso a un sistema integral de protección pero fundamentalmente de "habilitación y rehabilitación", que se va logrando por el acceso a un tratamiento integral e interdisciplinario que le va haciendo recuperar las capacidades perdidas o extraviadas, pudiendo al fin reinsertarse otra vez, aunque sea de manera modesta a la sociedad y por qué no al trabajo, aunque este sea protegido. 
Lo que podriamos comparar con una pena diminutio máxima es lo que se denomina la "Incapacidad Civil" que se da cuando a la persona que no esta en pleno uso de sus facultades mentales y que bajo ningún punto de vista puede administrar ni su persona ni sus bienes se la somete a curatela o inhabilitación judicial y se le nombra un curador. A partir de ahí el incapaz deberá actuar siempre a través de su representante legal. Pero esto nada tiene que ver con la discapacidad como muchos creen. Reiteramos: la discapacidad habilita, rehabilita, otorga beneficios, concede derechos, todo esto para intentar equiparar las desventajas que se padecen con las oportunidades y la igualdad ante la ley de la que gozamos todas las personas por principio constitucional. Estas personas especiales requieren de un trato especial y protector para que se produzca esa igualdad de oportunidades y en consecuencia para que el desequilibrio no sea tan asentuado. Eh ahi el fundamento de los beneficios a los que tenemos derechos de los que mas adelante hablaremos. 
Atentamente

Dr. Leandro Javier Alippi
Asesor Jurídico de Acapef